• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa. En estos últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad, al poder constatarse una transcendencia en la alteración del instrumento documental por llegar a afectar bienes jurídicos de particular relevancia. Inferencia de la autoría por la multitud de indicios concurrentes que en conjunto solo tienen una explicación plausible que conduce a esa declaración de culpabilidad. La prueba indiciaria que cumple los requisitos formales y materiales jurisprudencialmente establecidos puede desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Ámbito de conocimiento del tribunal que conoce la apelación respecto de los hechos y su prueba. Planteamiento de cuestiones novedosas en la apelación no admisibles al provocar indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlas y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia. La revisión de pruebas personales. Improcedencia en segunda instancia de la realización de una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia sino que se debe analizar si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. Concurrencia de las circunstancias de haberse llevado a cabo el robo en casa habitada y utilizando como medio un objeto peligroso. Fundamento de la agravación. El testimonio de la víctima y la existencia de lesiones compatibles con el uso de aquel medio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo (en el caso la expresión "te voy a quemar la casa"), dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, también, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (relación existente entre las partes, momento en que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.) que permitan calificar ésta como delito. Se impugna la condena alegando que la destinataria de la amenaza no la consideró como tal, no sintiéndose amenazada. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter o por sentirse protegido no tenga sensación de verse afectada su tranquilidad y seguridad, al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado. Se impugna la condena por quebrantamiento alegando que el acusado fue llamado por la víctima. Para apreciar el dolo basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de que con su acción se produce su vulneración, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que generan el quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ganadero que instaló cepos para cazar al animal, que imaginaba sería un lobo, que había entrado en su granja y matado a dos de sus ovejas. Respuesta a la triple queja de vulneración de la presunción de inocencia, in dubio por reo y error en la valoración de la prueba. El error de prohibición queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
  • Nº Recurso: 1035/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4, 239.2, 241.1 y2 del código Penal, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración que realiza el juez a quo de la prueba personal, por ser lógica, racional, que permite establecer que el acusado fuera autor de la sustracción en la vivienda. Se han analizado los indicios que conducen a dicha conclusión, fundados en la testifical del perjudicado y en la de un vecino del inmueble, y la propia de la declaración del acusado que ha sido valorada correctamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio revisorio en la segunda instancia supone ser especialmente cuidadoso a fin de que no implique sustituir la valoración realizada por el juzgador de instancia, y más cuando se trata de testimonios que el Juzgador ha aquilatado en cuanto al alcance y fiabilidad de determinadas declaraciones. El principio in dubio pro reo únicamente puede estimarse infringido cuando el juzgador expresa sus dudas sobre la culpabilidad del acusado, y a pesar de ello, opta por dictar una sentencia condenatoria. En cuanto al elemento subjetivo del delito de quebrantamiento no requiere un ánimo específico de atentar contra la Administración de Justicia o contra el principio de autoridad que representan las decisiones judiciales, o de privar de efectividad las resoluciones judiciales en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, basta para su comisión con el carácter doloso de la acción tendente a eludir el cumplimiento de la medida impuesta, esto es, el conocimiento de que existía la prohibición y la voluntad del sujeto de aproximarse a la víctima no obstante la decisión judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1399/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal, que basándose en la declaración de los policías estableció la responsabilidad del recurrente por el delito contra la salud pública. La Sala descarta que se den los requisitos para apreciar una situación de consumo compartido. La sentencia expone con detalle cuáles son los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la situación de consumo compartido, que en el caso examinado no se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA ELENA MARCEN MAZA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia. Acusado que, teniendo a su hermano en prisión provisional por la presunta comisión de una agresión sexual, se aproximó a la víctima y la siguió dirigiendo hacia ella una mirada desafiante, al tiempo que realizó un gesto de cortar el cuello pasándose el dedo por la garganta. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Delito de obstrucción a la justicia. Conducta del autor realizada con el fin de ejercer en una persona, que debe ser llamada como testigo en causa penal, la presión suficiente para infundir en ella temor a sufrir algún mal, y de ese modo conseguir atemperar, rebajar, modificar en definitiva el testimonio contra la persona investigada, en el caso hermano del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala las facultades del Tribunal de apelación, así como las exigencias que comporta el principio constitucional de presunción de inocencia y la aplicabilidad en su caso del del principio in dubio pro reo. Se señala que nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en la alzada que demuestre error del Juez en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que el recurso no puede prosperar dado que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, existe en las actuaciones material probatorio de cargo, de carácter directo e indiciario, con suficiente contenido incriminatorio, para alcanzar el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena requiere, y ninguna prueba de descargo, salvo las interesadas e inverosímiles manifestaciones exculpatorias del acusado, carentes de corroboración. No comparte las alegaciones por las que se cuestiona la participación de la acusada en el delito intentado de estafa objeto de enjuiciamiento, pues la cooperación necesaria existe cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso. La acusada fue consciente de los hechos en su totalidad y los quiso, como se deduce de sus actos y sin su aportación el delito no hubiese llegado a cometerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.

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